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ImpugnarPor supuesto que sí. Tras la publicación de la plantilla de respuestas del examen, si se aprecia algún error (pregunta no ajustada al temario, respuesta errónea, más de una respuesta correcta, ninguna respuesta correcta…), se puede dirigir un escrito al Tribunal solicitando la subsanación de dicho error con la argumentación jurídica correspondiente. Si la convocatoria no especifica nada, hay que recordar que una oposición no deja de ser un Procedimiento Administrativo y podemos recurrir, con los requisitos y forma expresados en la Ley 39/2015 .

En el artículo 115 de la Ley 39/2015 se recogen los datos que hay que aportar:

  • ­Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo
  • Acto que se recurre y la razón de su impugnación
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del lugar que se señale a efectos de notificaciones
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación

Puedes descargarte un modelo de escrito en este enlace. Una vez realizado, se debe pasar por un Registro.

Si no estás conforme con la contestación que te dé el Tribunal que debe producirse en el plazo de 3 meses, puedes interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación. Si la resolución de ese recurso tampoco te es favorable puedes acudir a la vía contencioso-administrativa.

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